REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Once de Mayo del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: ALEIDA PÉREZ ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO ARAUJO PINTO, titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.604.146 y V-12.077.172 parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 34 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de sus niñas: (Identificación Reservada), en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) SEMANALES, como lo ha venido haciendo todos día Viernes, y adicionalmente a éste, aportará en el mes de Agosto la cantidad de Bs. 800.000 para los gastos que ocasionen sus hijas por uniforme escolar, ya que los útiles escolares es un derecho que tiene el demandado por contratació.....