DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana YADIRA COROMOTO LINAREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.593.899 y de este domicilio, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua y Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 89, de fecha diecinueve (19) de junio del año 1964, dejándose constancia que debe serle agregado a la identificación de la madre de la solicitante el segundo nombre propio y el primer apellido quedando esta identificada como OLGA TERESA VELASQUEZ HEREDIA, como se ha dejado establecido y como es lo correcto.
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