REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Once de Junio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 02 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos JHUNIOR LISANDRO ARGUELLES ALVAREZ y CARMARY EMIBEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 14.248.164 y V- 16.453.799, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron en el monto de la Obligación Alimentaria a favor de la Niña: (identificación Reservada), y donde el padre de la misma: Se comprometió ha pasar para la manutención de su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) QUINCENALES, por Obligación Alimentaria, en el mes de Septiembre la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), por útiles escolares y en el mes de Diciembre para cubrir los gastos .....