DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello establece al ciudadano: GUILLERMO TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.608.050 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: identificación reservada, y de este domicilio, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.489,48) mensuales, que deberá consignar, por adelantado al mes que corresponda, en la cuenta de ahorros que al efecto existe para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CEN.....