REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vistas las actas que rielan a los folios 10 y 16 del presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano: WILMER ALEXANDER CAMPOS LEON y la Adolescente (Identificación Reservada), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.602.566 y V.- 22.311.1405, parte demandada y demandante, respectivamente, conciliaron el monto de la Obligación Alimentaria a favor de la citada adolescente, y donde el demandado: "Se comprometió en aportar semanalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), por obligación alimentaria, a partir del día Viernes 08/06/2007, adicional a está aportará la suma de Bs. 150.000 en el mes de Agosto dada la necesidad de su hija de comprar útiles escolares y uniforme y en el mes de.....