REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Doce de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GLADYS COROMOTO LINAREZ NUÑEZ y JUAN ANTONIO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.602.787 y V-10.862.193, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió en Aumenta la obligación alimentaría a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.30.000,oo), comenzando a partir de la fecha Viernes 09/11/2007, los cuales le entregará personalmente a la demandante quien le.....