REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Doce de Diciembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE QUINTERO y RAQUEL MARIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.618.372 y V- 7.556.378, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar Semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), a partir del día Viernes 05/12/2008, los cuales serán entregado directamente a la beneficiaria MILEXIS QUINTERO, quien me firmará recibo, que posterio.....