CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano: ANDRES EDUARDO AGÜERO GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.464.155 de este domicilio a:
Primero: Pagar como obligación alimentaria a favor de la niña: (Identidad Reservada) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
La obligación alimentaria fijada se ajustará automáticamente por efecto de inflación, atendiendo a la necesidad e interés de la niña beneficiaria de la misma y a la capacidad económica del obligado conforme a las indicaciones previstas en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, así mismo el atraso injustificado en el pago de la ob.....