REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Trece de Junio del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista la acta que riela al folio 05 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YSABEL CRISTINA PEREZ MOLINA y JOSE ALEJANDRO PINTO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.516.901 y V-13.986.700, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), de Seis (06) años de edad, y donde el padre de la misma: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200.oo), a partir de este mismo mes; adicional a éste, en el mes de Agosto le aportará la cantidad de Bs. 600, por concepto de útiles Escolares y Uniforme y en el mes de Diciembre le.....