REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Trece de Julio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA SALAZAR y MAYRA CELINA SIVIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 10.856.553 y V- 14.541.306, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron en el monto del Aumento de la Obligación Alimentaria a favor del Niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: Se comprometió ha aumentar la obligación alimentaria a Bs. 60.000 Quincenales, es decir, que aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, a partir de este mismo mes; y que adicionalmente cubrirá en el mes de Agosto con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de: útiles.....