REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Trece de Agosto del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA JULIETA VASQUEZ LOZADA y JOSE GONZALO RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-6.193.951 y V-7.906.148, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) SEMANALES, a partir del 17/08/2007, los cuales serán depositados por ante este Tribunal, adicional a esto aportará el 50% de los gastos de útiles escolares, uniforme, medicina, atención médica, vestido, calzado, estrenos.....