REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Trece de Agosto del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios 10 y 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDUARDO JOSE ZAMBRANO AGUILAR y MARY YAMELIS HENRIQUEZ AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-21.404.495 y V-20.498.453, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija: Identificación Reservada, y donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de SESENTA BOLIVARES(Bs.60) SEMANALES, a partir del día Viernes 08/08/2008, los cuales serán consignados por este Tribunal; adicional a éste, aportará el 50% .....