REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Trece de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HILDALYS CARLIN LEON GUEDEZ y GREGORIO JOSUE PEÑARANDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.453.878 y V-18.661.214, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada) y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.48.000,oo), que serán depositados todos los días martes por ante este Tribunal en horas de la mañana, a partir de la fecha Martes 13/11/2007, adicional a l.....