REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Trece de Diciembre del año Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Vista el acta que riela al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOAN DAVID GARCIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.661.525, parte demandada y YULY DEL CARMEN SAAVEDRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.193.275, parte demandante, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió aportar para la Manutención de su Hija la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.20.000,oo) a partir del Lunes 12/12/2005, por concepto de Obligación Alimentaría,.....