DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello establece al ciudadano: WILFREDO JOSÉ LINARES HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.284.463, mayor de edad, soltero y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: ZADAINNIS WUILKARLIZ LINARES PÉREZ, de dos (2) años de edad y de este domicilio por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. (300,00) semanales., los cuales deberá entregar directamente a la madre de la referida niña quien deberá entregarle recibo firmado, pero en caso de dificultad para cumplir con el pago, deberá consignarlos por ante este juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.
Segundo: Adicionalmente al pago .....