REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANTONIO JOSE HERNANDEZ e IRIS VICTORIA RUMBOS PINTO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.273.902 y V.- 9.695.172, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como aumento de la Obligación de Manutención, a partir del día viernes 15/05/2009, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) SEMANALES. Adicional a está aportará entre los meses de Agosto o Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo), para la compra de los útiles escolares y unifo.....