REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Catorce de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GLADYS COROMOTO PIRELA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.702.542, parte demandante y el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.729.595, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor del niño: (Identidad Reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar a partir del Vienes 15/10/2005, la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.60.750,oo) QUINCENAL, como Obligación Alimentarí.....