REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que ríela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANGEL AUGUSTO MENDOZA y MARTA CATALINA BRACHO DE MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.464.665 y V.- 7.516.593, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría en beneficio de (identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 184,oo) MENSUALES, a partir del día 30/04/08, y los cuales se los entregará en dinero en efectivo a la citada hija, mediante recibo previamente firmado. Adicional a está aportará el 50% de los gastos por medicina, atención m.....