REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS JOSE SANGRONA PIÑERO e MARIA SUSANA PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.721.470 y V.- 14.997.484, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a partir del día Lunes 18/05/2009, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) SEMANALES. Adicional a está aportará entre los meses de Agosto o Septiembre, para la compra de los útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre para los estreno navideños, la cantidad de DOSCI.....