REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Quince de Junio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: IRIS VICTORIA RUMBOS PINTO y ANTONIO JOSE HERNANDEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.695.172 y V-11.273.902 demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 08 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor del niño: (Identificación Reservada), en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES, a partir del Viernes 15/06/2007, los cuales será depositado en la Cuenta de Ahorro Nº 0114-0228-30-2283002562 del Banco del Caribe, a nombre del niño, adicional a esto aportará entre el mes de Agosto y Septiembre la cantidad de Bs 170.000 para los gastos de útiles escolares y .....