REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN JOSE FIGUEREDO GOMEZ y LUSIMAR RUMBOS DIAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.618.731 y V.- 15.250.633, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el cumplimiento de la deuda por Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada).- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artícu.....