REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Quince de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GICELA CORRO CONTRERAS y MOISES DAVID FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.726.631 y V-14.997.072, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió en pasar una obligación alimentaría por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.70.000,oo), que serán consignados por ante este Tribunal a partir del Lunes 19/11/2007; adicional aportará la cantidad de Bs. 300.000 para l.....