REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis de Marzo del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y MARIA YOLANDA MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.258.388 y V-7.588.491, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar para la manutención de su hijo la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 16/03/2007, que le entregará a la demandante quien le firmará recibos que consignar.....