REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciséis de Mayo del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: TANIA JOSEFINA HERNANDEZZ y ARMANDO MANZO URBINA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-11.034.085 y V-4.351.590 demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 15 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de sus niñas: (Identificación Reservada),, en un mercado todos los 15 y 30 de cada mes con todos los alimentos que ameriten las beneficiarias de esta causa, adicional a esto aportará el 100% para los gastos de útiles escolares, uniforme, medicina, atención médica, vestido y calzado, recreación cultura, deporte y estrenos navideños cuando las niñas lo ameriten.- Es por ello qu.....