REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HORACIO RAFAEL CASTILLO SEQUERA y DEXIS MARIA SÁNCHEZ GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.994.506 y V.- 16.453.962, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de la niña: (identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) QUINCENALES, a partir del día lunes veinticinco (25) de noviembre de 2.011, pagadero una (01) semana a Bs. 100 y la otra semana a Bs. 150, los cuales se los entregará a la demandante previo recibo firmado l.....