REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de junio del año dos mil once.
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RAMÓN EDUARDO FIGUEREDO PINTO e HIRAIDA JOSEFINA BETANCOURT TARAZONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.936.307 y V.- 17.991.727, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de aumento de obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, y, donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a sus hijos como aumento de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES, a partir del día miércoles 01 de junio de 2.011, los cuales se los entregará a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante e.....