REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cinco de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: DAYMARI JOSEFINA JIMENEZ y ANDRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.602.941 y V-6.103.524, parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 03 de este expediente, primero el demandado de autos reconoce como su hijo al niño (Identificación Reservada), nacido dentro de la unión concubinaría con la ciudadana DAYMARI JOSEFINA JIMENEZ, y convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo y donde el padre de la misma: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.30.000); y adicionalmente a éste, el demand.....