REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEXIS FABIAN LINARES TOLEDO y DEYANIRA RAMONA PALACIOS OJEDA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.275.373 y V.- 12.078.552, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar quincenalmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), por obligación alimentaría, partir del día 15/05/07, de la misma manera en el mes de Agosto contribuirá con los útiles escolares y un uniforme escolar completo a su hija; es decir comprará (2 blusas, 2 faldas, 2.....