REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA CAROLINA CALDERON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.773.954, parte demandante y el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROMERO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.210.099, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identidad Reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar a partir del Viernes 21/10/2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) SEMANALES, como Obligación Alimentaría e igualme.....