REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Octubre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NIURKA NAKARIT NOGUERA CARDENAS y NAUDY JOSE MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 14.515.859 y 12.936.430, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del aumento de la obligación alimentaría a favor de sus hijas: (Identificación Reservada), y donde el padre de las mismas: "Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría, a partir del día de Noviembre de 2007, en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,oo), Mensuales, adicionalmente ofreció depositar la suma de Bs. 300.000.....