REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS ANTONIO MONTENEGRO PEREZ y XIOMARA COROMOTO MORON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 2.782.477 y N° 7.390.494, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de los referidos niños, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, más el pasaje, a partir del Lunes 22 de Junio de 2009, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal, adicional a este, apo.....