REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve de Mayo del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HIDALGO TORRES EDGAR FERNANDO y ANGULO CARMEN OLIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.210.613 y V-18.660.318, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identidad Reservada), y donde el demandado ?Reconoce como su hijo biológico al niño: (identidad reservada), quien fue presentado en la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el N° 268 de fecha 17/04/1999, y se compromete aportar para su manutención la cantidad de VE.....