REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos YAMILETH MARIA HERNANDEZ CONTRERAS y PEDRO RAFAEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 6.603.078 y V- 8.516.296, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los Niños: (Identificación Reservada), han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los citados niños, donde el padre se comprometió ha depositar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) QUINCENALES, como Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos antes identificados, a partir del día Viernes 15/07/05.....