REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve de Julio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YADINA MERCEDES MOTA PARRA y PEDRO JOSE GUEVARA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.726.377 y V-10.368.932, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) QUINCENALES, a partir del 30/07/2007, los cuales serán depositados por ante este Tribunal, adicional a esto aportará a partir del mes de Septiembre Bs. 20.000 mensuales para la merienda escolar, y entre el me.....