REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinte de Febrero del año Dos Mil Nueve.-
198º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios 01 y 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HECTOR JESUS PINTO MACHADO y YAGILIA ROSA LEON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.455.724 y V-17.072.063, parte demandante y demandada respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación reservada) , y donde el padre del mismo: "Ofreció para la manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50) SEMANALES a partir del 13/02/2009; adicional a este aportará el 50% de los gastos por atención médica, medicina, útiles escolares, uniforme, vestido, calzad.....