DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: PEDRO JOSE SEQUERA AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.855.855 con domicilio en esta ciudad, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria quincenal a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000) quincenales, o de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada quincena o mes según a como de cumplimiento a la obligación, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijado como obligación alimentaria mensual, con el pago de una cuota extra, de TRESCIENTOS MIL .....