DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia se establece al ciudadano: ORLANDO JOSÉ MELENDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.584.053 y domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija: YISBERLY MADELYN MELENDEZ PÉREZ y de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales que le seguirán siendo descontado de su nomina quincenal en el Instituto para el cual presta sus servicios.
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra del treinta por ciento (30% de lo que le corresponda por bono vacacional, así como el treinta por ciento (30%) .....