REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Junio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos CARLOS ANDRES SEQUERA AGUIAR y MIRIAN JOSEFINA CHIRINO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 11.652.441 y V- 12.936.246, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron en el monto de la Obligación Alimentaría a favor de la Niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: Se comprometió ha pasar para la manutención de su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, por Obligación Alimentaría, a partir del día 19/06/07, los cuales consigno en este mismo acto, posteriormente se los entregará personalmente a la demandante de autos, entre los días 15 y.....