DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: EDGAR VICENTE AVILA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.371 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria mensual a favor de su hija la niña: (IDENTIFICACIÓN RESERVADA) MERCEDES AVILA MACHADO, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 94.400) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijada como obligación alimentaria mensual, con el pago de una cuota extra de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 188.000), que deberá pagar en los meses de Agosto y de Diciembre,.....