REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiún (21) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ y VIVIANA DEL CARMEN CHACIN ORDOÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.717.786 y V.- 11.293.750, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de aumento de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, a partir del día veintiocho (28) de noviembre de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmara recibo que posteriormente los consignará por ante este Juzg.....