REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JESUS EUCLIDES MARQUEZ GOMEZ y NAIGLE VIRGINIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.283.402 y V-6.602.854, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde la madre de la misma: "Aceptó la propuesta realizada por el demandante en Aumentar la Obligación Alimentaría, para la manutención de su hija en la cantidad de Bs. 50.000 semanales, así como la entrega de una tarjeta de Cesta Ticket equivalente a .....