REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios14 y 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEXIS OSWALDO QUINTERO AGUILAR y ELVIA ALEJANDRA MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.648.975 y V- 15.250.455, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 40; a la cantidad que estaba fijada de forma quincenal, es decir, que a partir de este 15/11/2008, le pasará la cantidad de C.....