DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia deja establecido que el ciudadano: GERARDO HURTADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad Nro. V- 6.602.591 y de este domicilio, debió a partir del día cinco (5) de mayo de 2010 estar cumpliendo con una obligación así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de sus hijos los adolescentes y la niña: (Identificación reservada) y de este domicilio, por la cantidad CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 156,25), que debió entregar directamente a la madre de los adolescentes y niña referida, desde el día cinco de mayo de 2010, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta d.....