REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinticuatro de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JANEIVY JOSELIN AROCHA LINARES y IVAN JOSE PLAZAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-20.967.726 y V-16.319.870, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor del niño que esta por nacer y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.oo), que serán consignados por ante este Tribunal para que sean retirados por la demandante; y adicionalmente a éste, aportará lo necesario para los gastos d.....