REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintidós de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: DEYSI GUEVARA CORDOVA y JESUS ORTEGA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-17.843.575 y V-18.194.604 parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 16 de este expediente, primero el demandado de autos reconoce como su hija a la niña (Identificación Reservada), nacida de relación concubinaria con la ciudadana: DEYSI GUEVARA CORDOVA, y convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, para la manutención de la niña, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.000,oo), que serán entregados directamente a la demandante quien firmará recibo que posteriormente el demandado consignará .....