REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintitrés de Marzo del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Visto que los ciudadanos: ROSSANA QUINTERO y RAFAEL DARWIN RODRIGUEZ LUGO, titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.606.592 y V-14.017.203 parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 06 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor del niño: (Identificación Reservada), en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) MENSUALES, y adicionalmente a esto, el demandado aportará el 50% de los gastos que se ocasione por concepto de medicina, atención médica, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando el niño lo amerite, de la misma manera aportará el 10.....