REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RICHARD MANUEL SANCHEZ PANIAGUA y ELIMES JOSEFINA ZERPA CORRO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.211.311 y V.- 13.548.821, parte demandado y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió a pasar para la manutención de sus hijos la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo), a partir del día Lunes 23/04/07, adicional a la obligación cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50%) de todo los gastos de: útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención medi.....