DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, por no haber demostrado la actora las causales de desalojo alegadas.
SEGUNDO: Sin Lugar la reconvención porno haber demostrado la demandada la causa en la cual fundó la misma.
TERCERO: Se condena a las partes demandante y demandada al pago reciproco de las costas procesales
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Siete.- Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
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