REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintitrés de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 2 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LIGIA MERCEDES ROSALES UMAÑA y ORLANDO JOSE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.772.298 y V-19.455.720, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a pasar una obligación alimentaría de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.400.000), a razón de CIEN MIL BOLIVARES S.....