REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MORA VELASQUEZ y ALFREDO ANTONIO MORA QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.968.600 y V-7.490.430, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES o la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs150) QUINCENALES, a partir de la Segunda quincena de noviembre del año en curso, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien firmará recibo que posterior.....